DEMANDA AL MOROSO, RECUPERACIÓN DE CUOTAS DE MANTENIMIENTO ANTE TRIBUNALES CIVILES.
La problemática aparentemente imposible de un condominio son los morosos. Hemos encontrado a lo largo del trabajo condominal de la Consultoría que la información que poseen los copropietarios es mínima sobre las opciones de cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se convierten en grandes adeudos, es entonces cuando la cobranza se limita a agredir al moroso y restringirle los servicios, incurriendo incluso en delitos que finalmente causan más molestias a los que trabajan en el condominio que al vecino infractor quien termina acostumbrándose al ambiente hostil.
Las aportaciones condominales sí pueden recuperarse por vía judicial, una demanda civil es realmente fácil si se cuenta con la asamblea que cumpla con los requisitos que exige la normatividad condominal de la entidad federativa de que se trate y culmina con un embargo de bienes como cobro de las cuotas condominales y demás prestaciones exigidas al moroso, existen normas que contemplan incluso el obligar al deudor a vender en subasta pública su unidad de propiedad exclusiva por el constante incumplimiento, lo que será materia de otro artículo.
La aparente facilidad de recuperar las cuotas de mantenimiento adeudadas, incluyendo intereses, multas y si el juzgador lo permite, gastos y costas, se debe a que no existen excusas al moroso ante la obligación de contribuir al mantenimiento de su condominio, la única defensa que tiene es el pago, presentando obviamente la documental que lo acredite, como tal, excluiría la acción sin más oportunidad. Sabemos que el moroso arguye ausencia o deficiencia de servicios, hostilidad, falta de cobro, y hasta malos manejos financieros, pero ninguna de ellas prospera ante la obligación de pago ya que le quedan expeditas otras vías para sus inconformidades, hasta este momento ninguna ley establece este tipo de argumentos como defensas o excepciones al pago.
El caso de una demanda mal fundada es diferente y dará lugar a un sinfín de excepciones que descansen en hechos que por si mismos no excluyen la acción, pero dan al demandado la facultad de destruirla mediante oportuna alegación y demostración de hechos, de ello deviene la importancia de cumplir con exactitud la normatividad condominal al determinar las cuotas de mantenimiento, pues una asamblea con errores u omisiones en la convocatoria, desarrollo, asiento o notificación traerá sin duda una sentencia desfavorable al condominio, siendo de relativa facilidad cuidar los detalles leyendo.
Cada entidad federativa desde Baja California hasta Quintana Roo tiene sus propias normas. Es imperativo cumplir la legislación estatal, la municipal y el mismo Reglamento del Condominio establecido por el constituyente del régimen cuando se fijen las cuotas de mantenimiento.
Las entidades federativas con mayor evolución normativa, han reconocido que se trata de una materia que amerita especialización y una legislación independiente, colocan las disposiciones condominales en su propia ley de condominio, que hoy suman 22 en el país, le siguen cinco casos en que el condominio se regula dentro del Código Civil (Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, Puebla y Tlaxcala), tres en sus Código Urbanos (Aguascalientes, Querétaro y Zacatecas), uno en la Ley de Desarrollo Urbano (Durango) y un caso de regulación simultánea con Fraccionamientos, Unidades Habitacionales y Uso de Inmuebles en tiempo compartido (Campeche). La tendencia es clara, la población de mexicanos que vive en condominio tiende a la alza y exige un tratamiento especializado.
Identificadas las normas que aplican en el condominio, deberá cumplirse cabalmente con requisitos que las mismas marcan:
Una asamblea que cumpla los requisitos es la base de un escrito de demanda con sentencia condenatoria al moroso, ubique su ley y cuide cumplirla, así el abogado puede garantizarle el proceso.
Recuerde sobre todo lo esencial: NO TIENE PORQUE SOPORTAR AL MOROSO, DEMANDAR Y OBLIGARLO A PAGAR VÍA JUDICIAL, ES RELATIVAMENTE FÁCIL Y HASTA ECONÓMICO.
Lic. Saraín Rodríguez Carbajal.
Directora Jurídica SLAC